Servicios de Aseo, Vigilancia, Temporales y Mano de Obra
06.09.2014 9:28
Según lo indicado en el Concepto 14697 de marzo de 2014 los servicios mencionados en el artículo 462-1 del Estatuto Tributario (servicios integrales de aseo y cafetería, de vigilancia, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, de servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo y en los prestados por las cooperativas y pre-cooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra) solo generan IVA del 16% sobre el componente AIU, el cual no debe ser inferior al 10% del valor del contrato. Ese AIU es la base sobre la cual se deben aplicar las retenciones de renta e IVA, pero es el pago total antes de impuestos, y no solo el AIU, el que se debe examinar para saber si se supera o no la cuantía mínima con la cual se decide si se deben practicar las retenciones.
Disminución en tarifa de retención por compras
02.11.2013 07:28
El Ministro de Hacienda ha prometido en tres (3) ocasiones la disminución de la tarifa general de retención en la fuente por concepto de compras del 3.5% al 2.5%, lo cual significaría mayor liquidez para el sector empresarial colombiano, en las siguientes fechas:
- El 22 de Agosto dijo que aplicaría a partir del 1 de Septiembre de 2013.
- El 23 de Septiembre publicaron en el portal de la DIAN que bajaría a partir del 1 de Octubre de 2013.
- El 23 de Octubre, en rendición de cuentas ante el Congreso, para aplicación a partir del 1 de noviembre de 2013.
Ésta última expedida el 31/10/2013 según el Decreto 2418, que contempla disminuciones del 3.5% al 2.5%, indicando que en los meses de Noviembre y Diciembre la tarifa temporal será del 1.5%:
- Arrendamiento de bienes raíces.
- Compras en general.
- Servicios de Restaurante.
- Servicios de hotelería y hospedaje.
Rendimientos Financieros pasará del 7% al 4%.
Contratos de construcción del 1% al 2%.
Venta de bienes raíces el 1% por las primeras 20.000 UVT y el 2.5% para el exceso.