Servicios de Aseo, Vigilancia, Temporales y Mano de Obra

06.09.2014 9:28

                              

Según lo indicado en el Concepto 14697 de marzo de 2014 los servicios mencionados en el artículo 462-1 del Estatuto Tributario (servicios integrales de  aseo  y cafetería,  de vigilancia,  autorizados  por  la  Superintendencia  de  Vigilancia  Privada,  de  servicios  temporales prestados  por  empresas  autorizadas  por  el  Ministerio  del  Trabajo  y en  los  prestados  por  las cooperativas  y  pre-cooperativas  de  trabajo  asociado  en  cuanto  a mano  de  obra) solo generan IVA del 16% sobre el componente AIU, el cual no debe ser inferior al 10% del valor del contrato.  Ese AIU es la base sobre la cual se deben aplicar las retenciones de renta e IVA, pero es el pago total antes de impuestos, y no solo el AIU, el que se debe examinar para saber si se supera o no la cuantía mínima con la cual se decide si se deben practicar las retenciones.

Disminución en tarifa de retención por compras

02.11.2013 07:28

El Ministro de Hacienda ha prometido en tres (3) ocasiones la disminución de la tarifa general de retención en la fuente por concepto de compras del 3.5% al 2.5%, lo cual significaría mayor liquidez para el sector empresarial colombiano, en las siguientes fechas:

  1. El 22 de Agosto dijo que aplicaría a partir del 1 de Septiembre de 2013.
  2. El 23 de Septiembre publicaron en el portal de la DIAN que bajaría a partir del 1 de Octubre de 2013.
  3. El 23 de Octubre, en rendición de cuentas ante el Congreso, para aplicación a partir del 1 de noviembre de 2013.

Ésta última expedida el 31/10/2013 según el Decreto 2418, que contempla disminuciones del 3.5% al 2.5%, indicando que en los meses de Noviembre y Diciembre la tarifa temporal será del 1.5%:

  1. Arrendamiento de bienes raíces.
  2. Compras en general.
  3. Servicios de Restaurante.
  4. Servicios de hotelería y hospedaje.

Rendimientos Financieros pasará del 7% al 4%.

Contratos de construcción del 1% al 2%.

Venta de bienes raíces el 1% por las primeras 20.000 UVT y el 2.5% para el exceso.