Tips Declaración de Renta Personas Naturales año gravable 2015

02.08.2016 08:34

 
  1. Solo las personas naturales que no esten obligadas a llevar contabilidad son quienes pueden tomar el componente inflacionario que lescertifican las entidades financieras sobre los rendimientos como ingreso no gravado.
  2. Si los obligados a presentar virtualmente las declaraciones tributarias nacionales, corrigen o presentan extemporáneamente alguna de las declaraciones mencionadas, lo deben hacer en papel si corresponden a períodos en los cuales aún no tenían la obligación de presentarlas virtualmente.
  3. Para asegurar la veracidad de los formularios, los no obligados a presentar virtualmente sus declaraciones, pueden hacer uso de la opción "Usuarios no registrados", diligenciarlos, imprimir dos (2) copias y firmarlos litográficamente para presentarlos en la entidad bancaria de su preferencia.
  4.  

Declaración de Renta Personas Naturales Año Gravable 2015

31.07.2016 09:40

1.  Verificar requisitos

Usted esta obligado a declarar renta si en 2015 superó alguno de los siguientes valores o si durante esa vigencia perteneció en algún momento al régimen común (IVA).

         

2.  Si cumple por lo menos 1 requisito:

  • Solicitar la expedición del RUT ante la seccional DIAN que le corresponda.
  • Si ya lo tiene, verificar que en la sección de responsabilidades aparezca el código 05 - Declarante de Renta, de lo contrario actualizar el RUT.
  • Si adicionalmente aparece el código de responsabilidad 22, verificar que el Mecanismo de Firma Digital se encuentre vigente y que se tiene conocimiento de la contraseña.
  • Las Personas Naturales Extranjeras sin Residencia o Domicilio en el País NO están obligadas a declarar cuando se les haya practicado retención en la fuente sobre la totalidad de los ingresos obtenidos en el año en Colombia y por los conceptos mencionados en los artículos 407 a 411 del Estatuto Tributario.

3.  Determinar el factor de residencia:

  • En materia fiscal se denomina residente principalmente al contribuyente que permaneció en suelo colombiano por más de 183 días continuos o discontinuos dentro de un lapso de 365 días, pero en la actualidad existen más variables que se deben evaluar para determinar el factor de residencia.  El cumplimiento de por lo menos uno (1) de los requerimientos lo convierten en residente.  Para mayor información haga click aqui.
  • Si es considerado residente debe declarar los patrimonios poseídos dentro y fuera de Colombia. También las rentas obtenidas dentro y fuera de Colombia.
  • Si es considerado no residente debe declarar únicamente el patrimonio poseído dentro de Colombia y las rentas obtenidas dentro de Colombia.  Mas información aqui.

4.  Establecer la clase de declarante:

A raíz de la Reforma Tributaria de 2012, el Decreto 3032 de 2013 y el artículo 329 del Estatuto Tributario establecieron tres tipos de declarantes a saber:

Mayor información aquí.

5.  Identificar el Sistema de Determinación del Impuesto:

Existen tres (3) sistemas:

  1. RENTA ORDINARIA / RENTA PRESUNTIVA sobre patrimonio líquido año anterior.  Art.26 y 189 E.T.
  2. IMAN - Impuesto Mínimo Alternativo Nacional.  Art.330 E.T.
  3. IMAS - Impuesto Mínimo Alternativo Simple.  Art.334 y 336 E.T.

6.  Seleccionar el formulario a utilizar:

Existen cuatro (4) tipos de formulario para presentar la declaración de renta de las personas naturales:

  • 110 - Obligados a llevar contabilidad.
  • 210 - No Obligados a llevar contabilidad.
  • 230 - IMAS para Empleados.
  • 240 - IMAS para Trabajadores por Cuenta Propia.

Lo que determina cuál de estos formularios utilizar es el análisis particular de los contribuyentes, de acuerdo a las variables específicas de cada uno.

7.  Vencimientos:

Las fechas de vencimiento son las siguientes, de acuerdo a los dos (2) últimos dígitos de la cédula de ciudadanía del contribuyente.

8.  Particularidades:

  • Verificar contenido Resolución 12761 de 2011 respecto a la obligación de declarar virtualmente,
  • Si presenta en el formulario 110, evaluar si está obligado a reportar el formato 1732.  Mas Información aqui.

9.  Documentación requerida:

Click aqui para acceder a la información.

 

10.  Para mayor información:

Click aqui para acceder a la sección de preguntas frecuentes que preparó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN.

 

 

Obligados a presentar el formato 1732 año gravable 2015

02.03.2016 11:57

 De acuerdo a la Resolución 000004 del 2016, por el año gravable 2015 deben presentar este formato:

* Quienes a 31 de diciembre del 2015 estuvieren calificados como grandes contribuyentes,

* Quienes a 31 de diciembre del 2015 tuvieren la calidad de agencias de aduanas, o

* Las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas y asimiladas que a 31 de diciembre del año 2014 posean un patrimonio bruto superior a $1.280.003.935 o hayan obtenido en el año 2014 ingresos brutos superiores a $1.280.003.935. 

La información requerida se debe diligenciar de manera  simultáneamente con la declaración de renta a presentar en el formulario 110.

Como novedad especial para este año gravable 2015:  El parágrafo del artículo 2, solicita a los contribuyentes que aplicaron las Normas Internacionales de Información Financiera desde el 1° de enero del 2015, diligenciar en la columna "valor contable" lo que corresponda a los conceptos que a esta le sean homologables, y en la columna "valor fiscal", lo que deba hacerse de conformidad con el Estatuto Tributario; por su parte, quienes no hayan aplicado este nuevo marco normativo, deberan registrar en la columna de "valor contable" sus hechos económicos de conformidad con los decretos 2649 y 2650 de 1993.

Obligados a presentar el formato 1732 año gravable 2014

07.08.2015 19:42

La DIAN expidió la Resolución 0080 de julio 28 del 2015 con la cual modificó el artículo 2 de la Resolución 263 del 29/12/2014,  aqui cambian el universo de las personas naturales obligadas a llevar contabilidad durante el 2014, que quedan obligadas a entregar el formato 1732 por el año gravable 2014.  Dicho formato se debe entregar antes de la presentación de la declaración de renta.

Se introdujeron dos cambios importantes:

  1. La obligación solo recae en las personas naturales dejando por fuera de la obligación a las sucesiones ilíquidas.
  2. Se requiere haber tenido patrimonio o ingresos en el año 2013 eqivalente a 46.571 UVT (46.571 x $26.841 = $1.250.012.211) y adicionalmente, que por el año gravable 2013 también hayan tenido la obligación de presentar el formato 1732.  En el caso del formato 1732 del año gravable 2013, los obligados a presentarlo fueron las personas naturales comerciantes que durante el año 2013 realizaron al menos una importación y que en el año anterior (2012) hubieran tenido un patrimonio bruto o ingresos brutos superiores a $1.250.000.000 (ver artículo 2 de la Resolución 060 de febrero del 2014).

Declaración de Renta Personas Naturales Año Gravable 2014

07.08.2015 19:20

  1.  Verificar requisitos

Usted esta obligado a declarar renta si en 2014 superó alguno de los siguientes valores o si durante esa vigencia perteneció en algún momento al régimen común (IVA).

2.  Si cumple por lo menos 1 requisito:

  • Solicitar la expedición del RUT ante la seccional DIAN que le corresponda.
  • Si ya lo tiene, verificar que en la sección de responsabilidades aparezca el código 05 - Declarante de Renta, de lo contrario actualizar el RUT.
  • Si adicionalmente aparece el código de responsabilidad 22, verificar que el Mecanismo de Firma Digital se encuentre vigente y que se tiene conocimiento de la contraseña.
  • Las Personas Naturales Extranjeras sin Residencia o Domicilio en el País NO están obligadas a declarar cuando se les haya practicado retención en la fuente sobre la totalidad de los ingresos obtenidos en el año en Colombia y por los conceptos mencionados en los artículos 407 a 411 del Estatuto Tributario.

3.  Determinar el factor de residencia:

  • Se denomina residente si permaneció en suelo colombiano por más de 183 días continuos o discontinuos dentro de un lapso de 365 días.
  • Si es considerado residente debe declarar los patrimonios poseídos dentro y fuera de Colombia. También las rentas obtenidas dentro y fuera de Colombia.
  • Si es considerado no residente debe declarar únicamente el patrimonio poseído dentro de Colombia y las rentas obtenidas dentro de Colombia.  Mas información aqui.

4.  Establecer la clase de declarante:

A raíz de la Reforma Tributaria de 2012, el Decreto 3032 de 2013 y el artículo 329 del Estatuto Tributario establecieron tres tipos de declarantes a saber:

Mayor información aquí.

5.  Identificar el Sistema de Determinación del Impuesto:

Existen tres (3) sistemas:

  1. RENTA ORDINARIA / RENTA PRESUNTIVA sobre patrimonio líquido año anterior.  Art.26 y 189 E.T.
  2. IMAN - Impuesto Mínimo Alternativo Nacional.  Art.330 E.T.
  3. IMAS - Impuesto Mínimo Alternativo Simple.  Art.334 y 336 E.T.

6.  Seleccionar el formulario a utilizar:

Existen cuatro (4) tipos de formulario para presentar la declaración de renta de las personas naturales:

  1. 110 - Obligados a llevar contabilidad.
  2. 210 - No Obligados a llevar contabilidad.
  3. 230 - IMAS para Empleados.
  4. 240 - IMAS para Trabajadores por Cuenta Propia.

Lo que determina cuál de estos formularios utilizar es el análisis particular de los contribuyentes, de acuerdo a las variables específicas de cada uno.

7.  Vencimientos:

 

Las fechas de vencimiento son las siguientes, de acuerdo a los dos (2) últimos dígitos de la cédula de ciudadanía del contribuyente.

8.  Particularidades:

  • Verificar contenido Resolución 12761 de 2011 respecto a la obligación de declarar virtualmente,
  • Si presenta en el formulario 110, evaluar si está obligado a reportar el formato 1732.  Mas Información aqui.

9.  Documentación requerida:

Click aqui para acceder a la información.

 

10.  Para mayor información:

Click aqui para acceder a la sección de preguntas frecuentes que preparó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN.

 

Solicitud de Saldos a Favor en Renta

13.09.2014

A aquellas personas naturales cuyas declaraciones de renta, independientemente del formulario que hayan utilizado, les arrojen saldos a favor y decidan solicitarlos en devolución o compensación, deben tener presente que los trámites para hacer dicha solicitud son los indicados en el Decreto 2277 de noviembre de 2012 (modificado con el 2877 de diciembre de 2013) y la Resolución 151 de noviembre de 2012 (modificada con la Resolución 057 de febrero de 2014).

Declaración de Renta Personas Naturales Año Gravable 2013

08.08.2014

  1.  Verificar requisitos

Usted esta obligado a declarar renta si en 2013 superó alguno de los siguientes valores o si durante esa vigencia perteneció en algún momento al régimen común (IVA).

2.  Si cumple por lo menos 1 requisito:

  • Solicitar la expedición del RUT ante la seccional DIAN que le corresponda.
  • Si ya lo tiene, verificar que en la sección de responsabilidades aparezca el código 05 - Declarante de Renta, de lo contrario actualizar el RUT.
  • Si adicionalmente aparece el código de responsabilidad 22, verificar que el Mecanismo de Firma Digital se encuentre vigente y que se tiene conocimiento de la contraseña.
  • Las Personas Naturales Extranjeras sin Residencia o Domicilio en el País NO están obligadas a declarar cuando se les haya practicado retención en la fuente sobre la totalidad de los ingresos obtenidos en el año en Colombia y por los conceptos mencionados en los artículos 407 a 411 del Estatuto Tributario.

3.  Determinar el factor de residencia:

  • Se denomina residente si permaneció en suelo colombiano por más de 183 días continuos o discontinuos dentro de un lapso de 365 días.
  • Si es considerado residente debe declarar los patrimonios poseídos dentro y fuera de Colombia. También las rentas obtenidas dentro y fuera de Colombia.
  • Si es considerado no residente debe declarar únicamente el patrimonio poseído dentro de Colombia y las rentas obtenidas dentro de Colombia.  Mas información aquí.

4.  Establecer la clase de declarante:

A raíz de la Reforma Tributaria de 2012, el Decreto 3032 de 2013 y el artículo 329 del Estatuto Tributario establecieron tres tipos de declarantes a saber:

Mayor información aquí.

5.  Identificar el Sistema de Determinación del Impuesto:

Existen tres (3) sistemas:

  1. RENTA ORDINARIA / RENTA PRESUNTIVA sobre patrimonio líquido año anterior.  Art.26 y 189 E.T.
  2. IMAN - Impuesto Mínimo Alternativo Nacional.  Art.330 E.T.
  3. IMAS - Impuesto Mínimo Alternativo Simple.  Art.334 y 336 E.T.

6.  Seleccionar el formulario a utilizar:

Existen cuatro (4) tipos de formulario para presentar la declaración de renta de las personas naturales:

  1. 110 - Obligados a llevar contabilidad.
  2. 210 - No Obligados a llevar contabilidad.
  3. 230 - IMAS para Empleados.
  4. 240 - IMAS para Trabajadores por Cuenta Propia.

Lo que determina cuál de estos formularios utilizar es el análisis particular de los contribuyentes, de acuerdo a las variables específicas de cada uno.

7.  Particularidades:

  • Verificar contenido Resolución 12761 de 2011 respecto a la obligación de declarar virtualmente,
  • Si presenta en el formulario 110, evaluar si está obligado a reportar el formato 1732.

8.  Documentación requerida:

Click aqui para acceder a la información.

 

9.  Para mayor información:

Click aqui para acceder a la sección de preguntas frecuentes que preparó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN.

 

Quienes pueden calificarse como Trabajadores por Cuenta Propia?

08.08.2014 

Con el Decreto 1473 (05.08.2014) el gobierno homologó los códigos de las actividades económicas de la Resolución 139 de 2012 con las 16 actividades económicas del artículo 340 del E.T. con lo cual las personas naturales residentes se podrán calificar correctamente como Trabajadores por Cuenta Propia.

Recordemos que solo puede pertenecer a este grupo, aquella persona natural residente que demuestre que obtuvo el 80% o más de sus ingresos brutos ordinarios del año gravable, por la explotación de “solo una” de las 16 actividades económicas del art. 340, hecho que permitiría la posibilidad de optar por liquidar el impuesto de renta por el sistema IMAS para Trabajadores por Cuenta Propia, el cual representaría siempre un menor impuesto a cargo comparado con el sistema tradicional.

Cuando se dice que "solo una" de las 16 actividades económicas se entiende que se pueden sumar para obtener el 80%, los ingresos obtenidos por actividades del mismo "grupo".

Cómo deben declarar Renta los NO residentes?

01.08.2014

Un No residente sólo está sujeto al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y respecto de su patrimonio poseído en el país.

Un No residente que no percibe ingresos de fuente nacional solo debe declarar el patriminio poseído en Colombia.

Si con los ingresos que se gana afuera, los trae a Colombia, y se compra unas propiedades, declara solo los bienes que se están formando en Colombia pero no va a mostrar los ingresos con lo que lo consiguió por la condición de no residente.

Las personas naturales si pueden ir armando su patrimonio y no necesariamente deben ir mostrando las rentas por la condición de no residente.

Según el parágrafo 2 del artículo 14 del Decreto 214 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (10.02.2014): Las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar la declaración de renta y complementarios en forma electrónica y dentro de los plazos señalados.  Igualmente, el pago del impuesto y el anticipo; podrán efectuarlo electrónicamente o en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano dentro del mismo plazo.

Formato 1732 año gravable 2013

08.03.2014 21:08

La DIAN emitió la Resolución 0060 el 20/02/2014 y con el artículo 2 exige que los declarantes de renta por el año 2013 que

relacionamos a continuación, vuelvan a entregar junto con el formulario 110, los datos del Formato 1732 correspondiente a la Información de Relevancia Tributaria (Art.631-3 ET), el cual contiene 457 renglones.

  1. Quienes a 01/01/2014 estuvieren calificados como Grandes Contribuyentes.
  2. Quienes a 01/01/2014 tuvieren la calidad de agentes de aduana.
  3. Los importadores que durante el año gravable 2013 hayan presentado una o más declaraciones de importación y que en la declaración de renta 2012, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superiores a $1.250.000.000.
  4. Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, obligados a presentar declaración de renta y complementarios y que en el año 2012 hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superiores a $1.250.000.000

Es importante recordar que ninguna persona natural NO obligada a llevar contabilidad está sujeta a presentar este formato, ya que ellos utilizan el formulario 210.

De manera similar, si algún comerciante, persona natural, obligado a llevar contabilidad, que tradicionalmente declaraba renta en el formulario 110, pero que a partir del año gravable 2013 puede presentar su renta en los formularios del IMAS 230 ó 240, no estaría en obligación de presentar el mencionado formato 1732.