Impuesto al Consumo
Los responsables de este impuesto deben dar cumplimiento al contenido del artículo 512-13 del E.T.
Recordemos que grava:
- Servicios de restaurantes, fruterías, panaderías, cafeterías, heladerías, bares y demás negocios donde se preparen comidas y bebidas alcohólica.
- También grava a los prestadores del servicio de telefonía móvil, vendedores de la mayoría de vehículos nuevos y algunos usados, y a los que vendan botes y aerodinos.
Listos los calendarios bimestrales del nuevo Impuesto al Consumo
Con el nuevo artículo 23-1 del Decreto 2634 de 2012 (adicionado con el artpiculo 2 del Decreto 187 de 2013) se estableció el calendario de vencimientos bimestrales para los responsables del impuesto al consumo, así mismo la DIAN diseñó para este fin el formulario 310 con la resolución 21 (06/02/2013).
Los principales obligados a presentar esa declaración bimestral son ciertos restaurantes, panaderías, pastelerías y bares, entre otros, donde se vendan comidas o bebidas preparadas, al igual que los operadores de telefonía móvil.
Al día de hoy todavía está pendiente por parte de la DIAN definir el o los códigos para identificar a estos responsables y es apenas natural que ellos antes de realizar la presentación de la declaración mencionada deberán actualizar su RUT.
Aquellos responsables del impuesto al consumo (tanto personas jurídicas como naturales) cuya actividad gravada con dicho impuesto haya producido ingresos brutos inferiores a 4.000 UVT en el año 2012 (4.000 x $26.049= $104.196.000) quedan exonerados de cobrarlo y por tanto pueden pertenecer al “régimen simplificado del impuesto al consumo”.