DECRETO 2548 - Dic.12.2014

Con el objetivo de dotar a la DIAN con las herramientas necesarias para adelantar la medición del impacto tributario de la implementación de las IFRS en Colombia y brindar seguridad jurídica a los contribuyentes obligados a llevar contabilidad en la preparación de sus declaraciones tributarias, el Gobierno Nacional con el citado Decreto reglamentó los artículos 4° de la Ley 1314 de 2009, 165 de la Ley 1607 de 2012, 773 y 774 del Estatuto Tributario.

  • La norma hace precisiones respecto a los soportes de las declaraciones tributarias y las pruebas.
  • Establece el sistema de registro obligatorio o de forma optativa del libro tributario para administrar las diferencias que surjan entre el reconocimiento de los hechos económicos bajo los nuevos marcos técnicos normativos y las bases fiscales.
  • Señala que las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables continuarán vigentes durante los cuatro (4) años siguientes a la aplicación de las NIIF, de acuerdo con el cronograma de implementación previsto en el marco legal para los preparadores de información financiera. 

Ver la norma aqui .

CLASES DE IFRS

Existen dos (2) clases de NIIF: 

  1. NIIF Plenas: Dirigidas a los clasificados en el grupo 1, que en Colombia representa aproximadamente tan solo el 0,5% de las empresas, entre los que se encuentran los grandes emisores de acciones y de títulos valores; esta normatividad está diseñada específicamente para entes económicos cuya complejidad de transacciones requieren un estándar profundo y riguroso que garantice la transparencia y control de sus operaciones.
  2. NIIF Pymes:  Es un grupo de normas más simplificadas, dirigidas a los clasificados en los grupos 2 y 3, que en Colombia representan aproximadamente un 99.5% del total de las empresas.

Dado que las Mipymes y Microempresas representan un gran porcentaje del universo de las empresas nacionales. en el año 2012 el gobierno colombiano expidió el Decreto 2706 que se divide en 15 capítulos y que constituye el marco normativo para microempresas que ha sido denominado Norma de Información Financiera –NIF, ya que es solo nacional.

CONTABILIDAD BAJO IFRS EN COLOMBIA

En nuestro país el Estado creó tres (3) grupos para la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF y cada uno de ellos tiene un marco normativo contable distinto,según se describe a continuación:

GRUPO 1

Está integrado por los entes que:

  1. Cotizan en bolsa (Emisores de valores).
  2. Captan, colocan, manejan o administran recursos del público de manera masiva (Entidades financieras, Aseguradoras, Organismos cooperativos de grado superior, Fiduciarias, Bolsas de valores, Administradoras de Fondos de Pensión y Cesantías, entre otros).
  3. Personas naturales o jurídicas con más de 200 trabajadores o con activos superiores a 30.000 smmlv, pero que adicionalmente cumplan al menos una (1) de estas tres (3) condiciones:
    1. Que su matriz o subsidiaria (nacional o extranjera) aplique NIIF plenas.
    2. Que ejecute negocios conjuntos con sociedad(es) extranjera(s) que aplique(n) NIIF plenas.
    3. Que sus importaciones o exportaciones superen el 50% de las respectivas operaciones (las adquisiciones y ventas de activos fijos no se incluyen en este cálculo).

Aplican NIIF Plenas e inician el período de preparación obligatoria a partir del 01.01.2013.

Este grupo está regulado por las siguientes normas:

  1. Decreto 2784 del 28.12.2012.
  2. Decreto 3023 del 2013.
  3. Decreto 3024 del 27.12.2013.

 

GRUPO 2

Pertenecen a este grupo:

  1. Personas jurídicas y naturales con activos superiores a 500 smmlv, sin importar el número de trabajadores.
  2. Personas naturales y jurídicas con más de 200 trabajadores o con activos superiores a 30.000 smmlv, pero que NO cumplan ninguna de las tres (3) condiciones descritas en el párrafo anterior.

Aplican NIIF para PYMEs

Períodos:

  1. Período de preparación obligatoria a partir del 01.01.2014 y hasta el 31.12.2014.
  2. Período de transición desde el 01.01.2015 hasta el 31.12.2015. En enero 1 de 2015, las entidades deben presentar el Estado de Situación Financiera de Apertura, en el que se medirán por primera vez, de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo, los activos, pasivos y patrimonio que éstas posean. Durante este período deberá llevarse la contabilidad bajo los decretos 2649 y 2650 de 1993 y simultáneamente, se deberá elaborar información financiera bajo NIIF, que pueda ser utilizada a fin de elaborar estados financieros comparativos bajo el marco normativo mencionado.
  3. Periodo de aplicación desde 01.01.2016.

Este grupo está regulado por el Decreto 3022 del 27.12.2013.

 

GRUPO 3

En este grupo se encuentran:

  1. Personas jurídicas y naturales obligadas a llevar contabilidad, con o sin ánimo de lucro, que posean activos inferiores a 500 smmlv.
  2. Tener una planta de personal no superior a 10 trabajadores.
  3. Tener ingresos brutos anuales inferiores a 6.000 smmlv.
  4. Se incluye a quienes pertenecen al Régimen Simplificado (Art. 499 ET).

Aplican un Marco Técnico Normativo diseñado únicamente para Colombia e iniciaron el período de preparación obligatoria a partir del 01.01.2013.

Períodos:

  1. Período de preparación obligatoria a partir del 01.01.2013 y hasta el 31.12.2013.
  2. Período de transición desde el 01.01.2014 hasta el 31.12.2014. Durante este período deberá llevarse la contabilidad bajo los decretos 2649 y 2650 de 1993 y simultáneamente, se deberá elaborar información financiera bajo NIF, para que a partir del año 2015 se puedan elaborar estados financieros comparativos.
  3. Periodo de aplicación desde 01.01.2015.

Este grupo está regulado por los Decretos 2706 del 27.12.2012 y 3019 del 27.12.2013.

ENTIDADES RELACIONADAS CON IFRS

IFRS EN COLOMBIA

  • El Articulo 3-2 del Decreto 2784/2012 contempla que si una entidad decide voluntariamente aplicar NIIF Plenas, debe hacerlo por un tiempo mínimo de tres (3) años, debiendo presentar por lo menos dos (2) períodos de Estados Financieros comparativos.
  • Cada año se deben evaluar los parámetros para pertenecer a cada grupo.
  • No se puede solamente implementar NIIF y dejar de lado el Decreto 2649.  El Art.165, Ley 1607/2013 ordenó que es necesario mantener la metodología actual, por lo menos durante los cuatro (4) años siguientes a la implementación de las NIIF, momento en el cual el Estaddo y la DIAN evaluarán los efectos tributarios y decidirán la ruta a seguir en adelante.

 

IMPLEMENTACIÓN IFRS EN COLOMBIA

La adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF es absolutamente necesaria, pese a que en Colombia su implementación ha sido aplazada en varias oportunidades, se hace inminente iniciar la transición a esos estándares internacionales. 

 

Existen varios inconvenientes a los que nos estamos enfrentando actualmente, algunos de ellos son:

  1. Muchas entidades no le han dado la importancia que este planteamiento requiere, ya que los cambios que representa son bastante complejos.
  2. La cantidad de profesionales certificados en el tema es muy bajo.
  3. El Gobierno continua dilatando la convergencia.  Para citar un ejemplo, el reciente Decreto 1851 de Agosto 29/2013, con el cual se alejan técnicamente de la aplicación de las NIIF.
  4. Llevamos trece (13) años de atraso.
  5. Las casas de software avanzan en la misma medida que nosotros, así que nadie garantiza que lo que ofrecen cumpla técnicamente con los requerimientos.
  6. Algunas entidades no cuentan con los recursos físicos y tecnológicos o con las habilidades para diseñar un proceso de migración satisfactorio.

 

Para que el proceso de transición sea exitoso, los directivos de las entidades deben entender y dimensionar el impacto que sufrirán sus áreas administrativas, organizacionales, de recursos humanos. jurídicas, tributarias, contables y financieras.