Norma de Bancarización
Todos los contribuyentes del impuesto de Renta y/o IVA deben tener en cuenta que los pagos realizados en efectivo que representen en 2018 costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables fiscalmente, se limitarán al menor valor entre el 85% de lo cancelado en efectivo, sin exceder 100.000 UVT ($3.315.600.000 - 2018); y el 50% de los costos y deducciones totales.
Si el pago individualizado por tercero supera los 100 UVT ($3.315.600), incluidos impuestos, obligatoriamente se deberá hacer por canales financieros.
Ver Art.307 Ley 1819 de 2016 y Art.771-5 Estatuto Tributario.