Descontable en IVA el Impuesto Nacional al Consumo de Gasolina y ACPM
Según el Decreto 3037 de Diciembre 2013, todos los que pertenezcan al Régimen Común y sean consumidores finales de gasolina y/o ACPM, podrán descontarse en sus declaraciones de IVA, en el renglón 75 del formulario 300, el 35% del Impuesto Nacional a la gasolina y ACPM implícito en la compra de esos combustibles.