Beneficios tributarios transitorios Ley 1819 de 2016
Los artículos 272 y 273 de la última Reforma Tributaria, contemplan que las declaraciones de Retención en la Fuente e IVA que se hayan considerado ineficaces según el artículo 580-1 del ET (con corte al 30/11/2016) por haberse presentado sin pago en el primer caso o con la periodicidad equivocada en el segundo, podrán ser presentadas nuevamente hasta el día 28 de abril de 2017 sin tener que liquidar sanciones ni intereses de mora.
Es importante aclarar que la ineficacia para el IVA opera solo si la DIAN detectó la irregularidad y se pronunció mediante Acto Oficial dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento del plazo para declarar.