Las EPS no deben negar la afiliación de accionista único de S.A.S.
24.08.2013 08:38
Concepto 133333 del 26
de junio de 2012 del Ministerio de Trabajo, considera que es perfectamente válido que el único socio que constituyó la Sociedad por Acciones Simplificada — SAS puede estar vinculado laboralmente con tal sociedad (persona jurídica), lo cual conlleva a que ese trabajador debe cotizar como dependiente en materia de seguridad social.
Por su parte, la Superintendencia de Sociedades, con su Oficio 220-075432 Del 19 de Junio de 2013, dice: “[…] no existe inconveniente legal alguno para que el accionista único de una sociedad por acciones simplificada sea vinculado laboralmente por ésta, con el respeto de las demás garantías legales consecuentes de tal vinculación, como lo es la afiliación del accionista como dependiente suyo en materia de seguridad social.”
FOSFEC

20.06.2013
El Decreto 135 del 31/01/2014 reglamentó la Ley 1636 del 18/06/2013, por el cual el Gobierno implementó el Mecanismo de Protección al Cesante (MPC) que consiste en que las personas destinan a un fondo de ahorro, parcial o totalmente sus cesantías, lo que garantiza frente a la pérdida de sus empleos que se les entregue el monto ahorrado mas un porcentaje que les dará el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), el cual deberá ser administrado por las Cajas de Compensación Familiar.
El requisito consiste en que el trabajador debió estar afiliado a un Caja de Compensación Familiar.
Gobierno reglamentó retención por salarios y por servicios a “empleados” de la Ley 1607
04.02.2013 09:43
El Gobierno Nacional estableció a través del Decreto 099 (25/01/2013) que la tabla de retención contenida en el artículo 383 del ET SÍ se podrá aplicar a todo tipo de “empleados” del Art.329 del E.T, es decir, tanto a los que reciban pagos de una relación laboral como a los que reciban pagos por honorarios o servicios.
Adicionalmente es MUY IMPORTANTE tener en cuenta lo que reza el Artículo 1 de mencionado Decreto 099 en cuanto a que los agentes de retención, cuando le paguen a los “empleados” del art.329 tendrán que tomar en cuenta que si los pagos se hacen bajo una relación laboral, entonces la retención se practicará solo en el momento del pago. En cambio, si los pagos se hacen por una prestación de servicios se harán en el momento del pago o abono en cuenta, es decir por sistema de causación.
Contratos civiles que suelen convertirse en laborales

El contrato de corretaje es de naturaleza civil o mercantil, pero no es un contrato de trabajo. Es un contrato para un comisionista. El Código de Comercio y el Código Civil, lo definen como aquel donde una persona natural o jurídica de manera libre, autónoma e independiente ayuda a contactar a unas partes para que hagan un negocio.
De lo anterior se desprende que el contratista lo hace de forma libre, sin subordinación, sin cumplir horarios, autónomo. Por lo tanto se regula por las cláusulas, las condiciones, comisiones y el tiempo que el dueño del producto y el comisionista quieran pactar.
Ahora, es muy distinto que se pretenda ocultar, generalmente con un vendedor, una verdadera relación laboral en un contrato de corretaje. Eso es otra cosa.
Si al vendedor de una empresa, que se le va a pagar por comisiones de venta, lo obligamos a que cumpla horario, un reglamento, que use un uniforme, propios de los artículos 22 y 23 del Código Laboral, se estaría frente a un principio de realidad, y aquí prima la realidad sobre la formalidad y se está frente a una relación laboral ocultándose en un contrato llamado corretaje.
ARL y el incumplimiento en la afiliación oportuna de los trabajadores.

De acuerdo al Decreto 1295 de 1994, cuando un empleador NO realiza oportunamente la afiliación de sus trabajadores a las Administradoras de Riesgos Laborales se expone ante la posibilidad de responder económicamente por cualquier contingencia o accidente al que se enfrenten sus trabajadores, como por ejemplo:
- Gastos médicos.
- Pensión de sobrevivencia o invalidez (si el trabajador pierde del 50% en adelante de su capacidad laboral).
- Indemnización sustitutiva.
- Auxilio funerario.
- Indemnización sustitutiva.
- Indemnización por haber causado perjuicios al trabajador.
ACTUALIDAD
Obligación de emitir Certificación Laboral
Es un documento mediante el cual el empleador da constancia sobre el tiempo laborado, la índole de la labor o cargo desempeñado y el salario devengado, obligación del empleador, según el Numeral 7 del Artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo.
Algunos empleadores creen que solo se le debe dar una Certificación Laboral al trabajador activo o incluso dar esta certificación al exempleado si este salió en “buenos términos” de la empresa, por lo que se le confunde con la carta de recomendación, que sí es voluntaria.
Cuando un trabajador se retira de una empresa, sin importar los motivos que este tenga, tiene unos derechos mínimos como lo son el pago de salarios adeudados, prestaciones sociales y por supuesto una certificación laboral.


