CONTRATOS DE TRABAJO

En Colombia, según el Código Sustantivo de Trabajo, los contratos laborales pueden ser:

  • A Término Fijo.

                ° Por tiempo fijo o determinado.

                ° Por el tiempo que dure la realización de una obra o labor contratada.

  • A Término Indefinido.

                ° Para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.

Aún así, sin importar el término del contrato, el trabajador tiene derecho al pago proporcional de todas sus prestaciones sociales (Cesantías, Intereses sobre las cesantías, Prima de Servicios y Vacaciones).

 

Contrato Laboral

Para que exista contrato de trabajo deben concurrir los tres (3) elementos que a continuación se muestran y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé, ni por las modalidades que se le agregen:

  1. La actividad personal del empleado (por él mismo).
  2. La subordinación.
  3. La retribución.

 

Contrato de Prestación de Servicios

La prestación de servicios versa sobre una obligación de hacer para la ejecución de labores en razón de la experiencia, capacitación y formación profesionalde una personaen determinada materia, con la cual se acuerdan las respectivas labores profesionales.

Los elementos esenciales de este tipo de contratación son:

  1. La autonomía e independencia.
  2. La temporalidad en la vigencia.
  3. La limitación en la duración.
  4. La remuneración es por honorarios.

PERÍODO DE PRUEBA

Es el tiempo en el cual el empleador puede apreciar las virtudes y cualidades del trabajador y a su vez, el trabajador puede observar las condiciones propias del trabajo.

 

Término

En contratos verbales

Por regla general, en este tipo de contratos no existe período de prueba ya que la legislación laboral colombiana dice que éste se debe estipular por escrito.

Mas sin embargo, en los contratos verbales pactados con el personal de servicio doméstico la Ley ha determinado que se entenderá como período de prueba los primeros quince (15) días.

 

En contratos a término fijo

El período de prueba podrá ser hasta la quinta parte del tiempo del contrato, sin que exceda de dos (2) meses.

 

En contratos a término indefinido

El período de prueba podrá ser hasta de dos (2) meses.

 

Generalidades

  • En las prórrogas de los contratos laborales no se puede pactar período de prueba.
  • Si dentro de un contrato laboral se presenta un "Nuevo Cargo", se puede pactar período de prueba siempre que el cambio sea lo suficientemente significativo para tener que volver a evaluar los resultados del trabajador.
  • Desde el inicio del período de prueba se deben realizar los pagos por aportes a seguridad social y parafiscales.
  • Igualmente el período de prueba se tiene en cuenta para liquidar las prestaciones sociales.