Fijados los calendarios para declaraciones de IVA

(bimestrales, cuatrimestrales y anuales)

El artículo 1 del Decreto 187 de 2013 expedido por el Ministerio de Hacienda establece quiénes son los obligados a presentar durante este año las declaraciones de IVA en forma bimestral, cuatrimestral o anual tal como lo indica el art. 600 del E.T. luego de ser modificado con el artículo 61 de la última reforma tributaria, Ley 1607 de 2012. 

Es importante aclarar que:

  1. Ccuando un responsable del IVA del régimen común inicie sus actividades durante el 2013, en ese caso sus declaraciones tienen que ser bimestrales.
  2. Si alguien está señalado a presentar sus declaraciones cuatrimestrales o anuales pero dentro del año fiscal se convierte por ejemplo en exportador o en productor de bienes exentos, entonces sus declaraciones de ahí en adelante sí tienen que ser bimestrales.
  3. Si alguien figura en el grupo de los que presentarían declaraciones cuatrimestrales o anuales pero voluntariamente desea hacerlo en forma bimestral, eso es algo que no perjudica en nada a la DIAN.

Se fijaron 3 tipos de calendarios según le corresponda a cada quien.

Oportunidad en IVA y Rte Fte

El Gobierno Nacional ha dicho que habrá plazo hasta junio 26 de 2013 para que aquellos declarantes de IVA que entre el quinto bimestre de 2010 hacia atrás debían haber presentado las declaraciones de IVA en ceros y no lo hicieron, lo puedan hacer sin liquidar sanciones de extemporaneidad.  Así mismo ocurre con aquellas declaraciones de retención en la fuente correspondientes a los períodos comprendidos entre Julio de 2006 y Noviembre de 2010. (Art.23, Decreto 2634/2012, Art 62, Ley 1607/2012 y Art,601 E.T).