NOVEDADES
Cálculo retención en la fuente sobre Prima de Servicios
14.12.2015 19:59
Para el caso de trabajadores del sector privado, que estén sometidos al cálculo de la retención en la fuente por el procedimiento 1, el pago de la prima legal de servicios (sin tener en cuenta otras posibles primas extralegales) no se suma con los demás pagos laborales del mes; si no se depura independientemente. En la práctica se concluye que los aportes a seguridad social y demás partidas que normalmente disminuyen la base de retención se imputan directamente a los demás pagos laborales. Así se podrá establecer si la prima de servicios arroja base gravable superior a 95 UVT que implique aplicar alguna retención en la fuente.
Control Aportes a Seguridad Social Independientes
14.06.2015 15:49
La DIAN ha interpretado que en los contratos en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, el contratista deberá estar afiliado obligatoriamente a los sistemas de seguridad social en salud y pensiones, y la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes, sea cual fuere la duración del contrato solo cuando el pago mensual supere un (1) salario mínimo mensual legal vigente.
Formato 1732 año gravable 2014
05.03.2015 12:41
De acuerdo a lo previsto en la Resolución 263 del 29 de Diciembre de 2014, los siguientes declarantes de renta deben diligenciar su formulario de declaración de renta, año gravable 2014, a través del diligenciamiento previo del formato 1732:
- Quienes a 31 de diciembre del 2014 estuvieren calificados como grandes contribuyentes.
- Quienes a 31 de diciembre del 2014 tuvieren la calidad de agencias de aduanas.
- Las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas y asimiladas que a 31 de diciembre del año 2013 posean un patrimonio bruto superior a $1.250.000.000 o hayan obtenido en el año 2013 ingresos brutos superiores a $1.250.000.000.
ESTA INFORMACIÓN FUE MODIFICADA. VER AQUI.
Felíz Día del Contador
01.03.2015 07:24
ORACION DEL CONTADOR
Señor gracias por tu bondad, por haberme permitido lograr ser un contador publico.
Concédeme la sabiduría, para poder ejercer siempre mi profesión con objetividad y prudencia.
No permitas que mi trabajo se guié por la avaricia, la irreflexión o la negligencia.
Dale siempre sustento, aprecio y excelencia a todo lo que realizo.
Guíame por el buen camino e ilumíname, para que mis decisiones se apeguen siempre a la legalidad, bondad, ética e integridad.
Derrama tus bendiciones en mi familia, clientes, empleados, colegas, compañeros de trabajo, entidades de control y en general en todas las personas con las que trato. Te ofrezco todas mis actividades diarias.
Ayúdame a encontrarte y santifica mis pensamientos, palabras y acciones para que ante Ti, resulte grato el trabajo que desempeño.
Amén.
Sobretasa CREE
15.02.2015 12:42
Con la Ley 1739 de 2014, artículos 21 a 24, se crea para los años gravables 2015 a 2018 una sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad, a cargo de todas las personas jurídicas sujetas al CREE cuando la base gravable definitiva sea igual o superior a 800 millones de pesos.
Las tarifas aumentarán progresivamente así:
* 2015 = 5%
* 2016 = 6%
* 2017 = 8%
* 2018 = 9%
Por último, esta sobretasa está sujeta a un anticipo del 100% calculado sobre la base gravable del CREE del año gravable inmediatamente anterior, que deberá pagarse en 2 cuotas anuales según los plazos establecidos por el gobierno.
Todos los Agentes de Retención deben declarar virtualmente
14.02.2015 12:03
Con los cambios introducidos por la DIAN al formulario 350, las declaraciones de retención en la fuente ya no se podrán seguir presentando en bancos, a partir del año 2015 las personas naturales que sean agentes de retención y que aún no están obligadas a presentar de forma virtual sus declaraciones tributarias porque no les aplica ninguno de los criterios de la Resolución 12761 de diciembre del 2011, tendrán que acudir a los puntos de contacto de la DIAN a que les asignen mecanismos de firma digital para poder elaborar y presentar virtualmente sus declaraciones tributarias.
Ley 1739 de 2014 establece Beneficios para contribuyentes con Obligaciones en Mora
10.02.2015 10:41
Quienes tengan deudas en mora del 2012 y años anteriores podrán obtener descuentos hasta del 80% en los intereses, si pagan el total de la obligación principal, a más tardar el 31 de mayo de 2015, y del 60%, si el pago se realiza entre el 01 de junio y el 23 de octubre de este año.
Cuando se trate de sanciones tributarias, aduaneras o cambiaras, impuestas mediante resoluciones o actos administrativos, se aplicarán descuentos del 50% sobre la misma sanción, si se paga, a más tardar, el 31 de mayo de 2015. Luego de esta fecha, y hasta el 23 de octubre, el descuento será del 30%.
La Reforma Tributaria también estableció la posibilidad para que los contribuyentes omisos (que no hayan hecho el correspondiente pago y - o declaración) o que tengan declaraciones con errores y que no hayan sido notificados con requerimientos especiales o emplazamientos por parte de la DIAN, presenten la declaración inicial pagando la totalidad del impuesto o tributo a cargo sin sanciones, actualización, ni intereses de mora hasta el viernes 27 de Febrero de 2015.
Plazos para presentacion impuestos nacionales en 2015
18.12.2014 17:18
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público por medio del Decreto 2623 de Diciembre 17 de 2014, estableció los plazos para la presentación y pago durante el año 2015 de los siguientes impuestos nacionales:
Renta y Complementarios / Ingresos y Patrimonio / I.V.A / Gasolina y A.C.P.M / Consumo / CREE / G.M.F (4 x 1000).
Así mismo definió los topes y condiciones para clasificar a los contribuyentes y sus respectivas obligaciones tributarias.
Cambios en el R.U.T
18.12.2014 09:10
Con el Decreto 2620 del 17/12/2014 el Gobierno modificó y adicionó el Decreto 2460 de 2013 e introdujo algunos cambios al Registro Único Tributario – RUT en aspectos como: la Identificación de las personas naturales y la formalización de la inscripción, actualización y solicitud de cancelación.
Reporte de Información a Supersociedades
05.12.2014 15:11
El 1 de diciembre la Superintendencia de Sociedades emitió la Circular Externa 201-000011 a través de la cual solicita la entrega los Estados Financieros con corte a 31 de diciembre de 2014, certificados y dictaminados a las empresas que tengan la condición de vigiladas o controladas, bajo la norma local.
Aquellas entidades comerciales que posean la condición de inspeccionadas, solo están obligadas a reportar información si mediante acto administrativo de caracter particular y concreto la Supersociedades les notifica por escrito esta orden.
La información deberá ser entregada entre el 6 de Abril y el 4 de Mayo de 2015, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT.
Por otra parte, el 28 de Noviembre esta Superintendencia emitió también la Circular Externa 200-00010, por medio de la que se solicitó la información financiera bajo estándares internacionales a las entidades pertenecientes a los Grupos 1 y 2 de la convergencia a NIIF.
Los vencimientos para entregar esta información serán entre el 24 y el 26 de Junio de 2015 para el Grupo 1 y entre el 7 y 10 de Julio de 2015 para el Grupo 2.
NOVEDADES
Calendario Facturación Electrónica
31.07.2019 09:46Vencimientos
Vencimientos 2016
09.01.2016 09:59Parámetros
Sistemas de Retención Vigentes
15.01.2017 23:54REFLEXIÓN

"La palabra tiene mucho de aritmética: divide cuando se utiliza como navaja para lesionar; resta cuando se usa con ligereza para censurar; suma cuando se emplea para dialogar y multiplica cuando se da con generosidad para servir".
Carlos Siller.
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