Jurídico

Acción de Nulidad

Está consagrada en el Código Contencioso Administrativo y tiene como finalidad que todos los decretos sin carácter de ley y en general los actos administrativos, sean anulados por el Consejo de Estado o los Tribunales de lo Contencioso Administrativo competentes, cuando dichos actos presenten algunos de los siguientes vicios: 1) Cuando infrinjan las normas en que deberían fundarse. 2) Cuando hayan sido expedidos por funcionarios u organismos incompetentes. 3) Cuando hayan sido expedidos en forma irregular. 4) Cuando hayan sido expedidos mediante falsa motivación. 5) Cuando hayan sido expedidos con desviaciones de las atribuciones propias del funcionario o corporación que los profieren. 6) Cuando hayan sido expedidos con desconocimiento del derecho de audiencia y de defensa. Puede ser ejercido por cualquier persona.

Acción de Reestablecimiento del Derecho

Se instaura ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo para que se anule el acto y se restablezca el derecho violado, desconocido o menoscabado. Para acudir ante esta jurisdicción es necesario que se haya agotado la vía gubernativa, mediante acto expreso o presunto por silencio negativo o que las autoridades no hayan dado la oportunidad de ejercer los recursos existentes, caso en el cual los interesados pueden demandar directamente los correspondientes actos siempre que se encuentren dentro del término para actuar, esto es, que no haya caducado la acción.

Acción de Tutela

Es una petición a través de la cual, los individuos, en ejercicio de un derecho preferencial buscan la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales e incluso de aquellos que sin estar consagrados en la Constitución en forma expresa, por su naturaleza ameriten ser objeto de la acción de tutela. Se presenta directamente o a través de otra persona, el defensor del pueblo y los personeros, ante los jueces sin limitación de tiempo o lugar.
Son susceptibles de esta acción las actuaciones u omisiones de cualquier autoridad pública y las sentencias o providencias judiciales cuando se violen los derechos fundamentales. En estos casos la acción se debe promover dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que aquélla ha sido proferida. Es posible también contra particulares encargados de un servicio público cuando el particular afecte grave y directamente el interés colectivo o cuando el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión [...]“. Se debe tener en cuenta que esta acción procede cuando contra los actos que violen los derechos fundamentales, no procedan recursos.

Acervo

Caudal de bienes hereditarios que están proindiviso. Los bienes que deja el causante y que integran la sucesión ilíquida, esto es, no han sido adjudicados a los herederos o legatarios.

Acto Administrativo

Es la expresión de la voluntad de la Administración encaminada a producir efectos de derecho. El acto emitido por un funcionario competente para expresar el querer de la Administración y que produce efectos jurídicos.

Agencia Oficiosa

Es un contrato por medio del cual una persona se encarga de la administración de los bienes de otro sin que exista mandato. En materia fiscal, solamente los abogados pueden actuar como agentes oficiosos para la contestación de requerimientos o para interponer recursos o para la presentación de las declaraciones.

Agente Oficioso

Es la persona que administra, sin mandato, los bienes de alguna persona. Actúa a nombre del tercero obligándolo y obligándose a sí mismo. Solamente los abogados pueden actuar como agentes oficiosos. El tercero debe ratificar la actuación del agente oficioso dentro del término señalado por ley, entendiéndose en este caso debidamente interpuestos los recursos o validada la actuación, cesando desde este momento la intervención del agente; en caso contrario, es decir, si no es ratificada la actuación se entiende por no realizada y no surte efecto alguno.

Agotamiento de la Vía Gubernativa

Se produce cuando los recursos interpuestos han sido resueltos o denegados por silencio administrativo. Una vez agotada la vía gubernativa el contribuyente puede acudir ante la jurisdicción contencioso administrativa.

Albacea

Ejecutores testamentarios a quienes un testador da el encargo de hacer ejecutar sus disposiciones.

Apoderado

Persona que actúa ante la Administración Tributaria en nombre del contribuyente. El artículo 849-4 del Estatuto Tributario establece o consagra que los expedientes de las oficinas de Cobranzas sólo podrán ser examinados por el contribuyente o su apoderado legalmente constituido, o abogados autorizados mediante memorial presentado personalmente por el contribuyente. Si se otorga un poder general no se requiere ser abogado pero debe hacerse mediante escritura pública.

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