FAQ Tributarias

¿Qué clases de impuestos existen en Colombia?

Desde el punto de vista de la administración por parte de las entidades territoriales, los impuestos pueden ser: nacionales, departamentales y municipales.
 

¿Qué es el impuesto de renta y complementarios?

El impuesto sobre la renta es un impuesto de orden nacional, directo y de período.

  • Es de orden nacional, porque tiene cobertura en todo el país y su recaudo está a cargo de la nación (actualmente la función de recaudo se ejerce a través de los bancos y demás entidades financieras autorizadas).
  • Es directo, porque grava los rendimientos a las rentas del sujeto que responde por su pago ante el Estado.
  • Es de período, como quiera que tiene en cuenta los resultados económicos del sujeto durante un período determinado, en consecuencia, para su cuantificación se requiere establecer la utilidad (renta) generada por el desarrollo de actividades durante un año, enero a diciembre.

El impuesto sobre la renta grava todos los ingresos que obtenga un contribuyente en el año, que sean susceptibles de producir incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, siempre que no hayan sido expresamente exceptuados, y considerando los costos y gastos en que se incurre para producirlos.

¿Qué son las ganancias ocasionales?

Las ganancias ocasionales corresponden a todos aquellos ingresos que se generan en actividades esporádicas o extraordinarias. Se obtienen por el acaecimiento de determinados hechos que no hacen parte de la actividad cotidiana o regular del contribuyente, por el azar o por la mera liberalidad de las personas, salvo cuando hayan sido taxativamente señalados como no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional.

¿Qué es el impuesto sobre las ventas o IVA?

El impuesto sobre las ventas, comúnmente denominado impuesto al valor agregado IVA, es un gravamen que recae sobre el consumo de bienes y servicios. En Colombia se aplica en las diferentes etapas del ciclo económico de la producción, importación y distribución.

El hecho generador de la obligación tributaria lo constituye:

  • La venta de bienes corporales muebles en el territorio nacional que no hayan sido expresamente excluidas.
  • La prestación de servicios salvo los excluidos,
  • La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente, y
  • La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar con excepción de las loterías.

¿Qué es la retención en la fuente?

La retención en la fuente es un sistema de recaudo mediante el cual la persona o entidad que realice un pago gravable a un contribuyente o beneficiario debe retener o restar de ese pago un porcentaje determinado por la ley, a título de impuesto y consignarlo a favor de la administración tributaria.

La retención en la fuente no es un impuesto sino un mecanismo encaminado a asegurar, acelerar y facilitar a la administración tributaria el recaudo y control de los impuestos sobre la renta, ventas y timbre y el gravamen sobre transacciones financieras. De esta manera, se busca que el impuesto se recaude en lo posible, dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause.

¿Qué es el gravamen a los movimientos financieros?

El hecho generador del Gravamen a los Movimientos Financieros lo constituye la realización de las transacciones financieras, mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros, así como en cuentas de depósito en el Banco de la República, y los giros de cheque de gerencia.

El Gravamen a los Movimientos Financieros es un impuesto instantáneo y se causa en el momento en que se produzca la disposición de los recursos objeto de la transacción financiera, pero para efectos de una adecuada y eficiente administración del impuesto se consagra un periodo semanal para presentar las declaraciones tributarias correspondientes por parte de los responsables del mismo.

¿Qué es la UVT?

La Unidad de Valor Tributario UVT es la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales.

El valor de la unidad de valor tributario se ajustará anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el primero (1) de Octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a éste.

Todas las cifras y valores absolutos aplicables a impuestos, sanciones y en general a los asuntos previstos en las disposiciones tributarias se expresarán en UVT.