FAQ Comerciales
¿Qué es una S.A.S y cómo se constituye?
Una Sociedad por Acciones Simplificada – S.A.S. es una persona jurídica cuya naturaleza será siempre de carácter comercial, independientemente de las actividades que se encuentren previstas en su objeto social.
Puede ser constituida por una o varias personas, bien sean naturales o jurídicas, mediante contrato o acto unilateral que conste por documento privado, debidamente inscrito en el registro mercantil de la Cámara de Comercio correspondiente (Artículo 1 y 5 de la Ley 1258 de 2008).
Su constitución puede hacerse por documento privado o por escritura pública.
Sólo cuando los activos aportados para su constitución, requieran trasferencia por medio de escritura pública, en este caso debe hacerse también la constitución por instrumento público.
¿Las S.A.S. pueden negociar sus acciones en bolsa?
Conforme lo consagrado en el artículo 4 de la Ley 1258 de 2008, las acciones que emita una SAS no pueden ser inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores, ni bajo ningún punto de vista negociarse en bolsa.
¿Cómo debe enunciarse el objeto social de la S.A.S.?
En el documento privado de constitución, debe expresarse una relación clara y completa de las actividades principales a las cuales se dedicará la compañía, salvo que en el mismo se indique que ella podrá realizar toda clase de actividad comercial o civil, licita.
De no expresarse nada en los estatutos, necesariamente debe entenderse que la compañía puede efectuar cualquier actividad licita.
Al diseñar el objeto social se debe hacer una selección de las actividades especificas a las que pretenda dedicarse y a la vez incluir en la misma cláusula expresiones como las demás actividades licitas, en el entendido que se está dentro de la alternativa del objeto indeterminado que contempla la citada norma y que resulta ser una medida adecuada para aquellos eventos en los que quieran dejarse abiertas posibilidades diferentes de explorar a discreción de los administradores, cuando las circunstancias particulares de la sociedad lo posibiliten.(Oficio 220-023132 de Abril 19 de 2010).
¿El documento privado de constitución de una S.A.S. debe autenticarse?
SI. Efectivamente una vez elaborado el documento y previo a presentarlo ante la Cámara de Comercio para su correspondiente registro, el mismo debe ser objeto de autenticación por todos y cada uno de quienes participan en la suscripción.
El otorgamiento del documento puede ser realizado a través de apoderado especial, con poder auténtico debidamente otorgado (parágrafo 1 del artículo 5, Ley 1258/52008).
¿Puede constituirse una S.A.S. en el exterior para que funcione en Colombia?
Sobre el particular es preciso tener en cuenta que la constitución de sociedades en el país debe estarse a lo que se encuentra debidamente consagrado en nuestro ordenamiento societario. Tenemos como la sociedad por acciones simplificada debe regirse por lo consagrado en la Ley 1258 de 2008, la cual solo tiene alcance dentro del territorio nacional y por lo tanto constituir una S.A.S. fuera del país, conllevaría a que la compañía se rija por la legislación que sobre dichas sociedades exista en el país de origen.
Ahora bien, debemos tener en cuenta que nuestro ordenamiento mercantil, considera que las sociedades comerciales poseen nacionalidad lo que significa que es necesario reconocer la existencia del vinculo que une a las compañías con un determinado Estado (Oficio 220-64519 del 30 de octubre de 2000 y Oficio 220- 1989 del 17 de enero de 2003).
Por lo anterior, de constituirse una S.A.S., en el exterior, la misma será una sociedad extranjera la cual debe regirse necesariamente por las leyes vigentes en el país de origen y únicamente podrá ejercer su objeto social incorporando una sucursal en el país.
¿Una S.A.S. esta obligada a tener reserva legal? ¿Si en los estatutos no se consagra nada sobre la reserva legal, qué regla es la aplicable?
De acuerdo con la Ley 1258 de 2008, la sociedad por acciones simplificada no tiene la obligación de pactar en sus estatutos la denominada reserva legal.
De no consagrarse alguna figura o modalidad en el pacto social que rige la sociedad, entre ellas la reserva legal, es claro que si bien el artículo 45 de la Ley 1258 citada, dispone que la misma se rige por lo consagrado en dicha ley, o en sus estatutos o por las normas legales que rigen las sociedades anónimas, tenemos que frente a la S.A.S solo se aplican las normas de carácter dispositivas mas no las impositivas, como lo es para la sociedad anónima la reserva legal.
Así las cosas, consideramos, que la existencia de la reserva legal en la sociedad por acciones simplificada no es obligatoria, salvo que se encuentre estipulada en los estatutos, al ser los mismos ley para las partes (Superintendencia de Sociedades, Oficio 220-115333 del 15 de septiembre de 2009).
¿Cuáles son las funciones de la asamblea general de accionistas de una S.A.S?
Dichas funciones deben quedar estipuladas en los estatutos sociales, de no constar en los mismos, el máximo órgano social deberá ejercer las funciones consagradas en el artículo 420 del Código de Comercio para las sociedades anónimas.
¿De contar una S.A.S., con un accionista único, cómo debe operar?
En los estatutos de la sociedad deben contemplarse las funciones previstas para el accionista único, en caso contrario y teniendo en cuenta lo consagrado en el artículo 17 de la ley 1258 de 2008, debe entenderse que todas las funciones previstas en el artículo 420 del Estatuto Mercantil para las sociedades anónimas deberán ser ejercidas por el mismo.
Valga anotar que el accionista único podrá ejercer todas las atribuciones que la ley le concede a los diversos órganos sociales, en la medida que sean compatibles, incluyendo la de la representación legal de la compañía.
¿En una S.A.S con accionista único, cómo se adoptan las decisiones?
En este caso las decisiones que le correspondería adoptar al máximo órgano social de la sociedad, debe tomarlas el accionista único.
Con el fin de tener conocimiento de las decisiones que haya adoptado el accionista único, las mismas deben hacerse constar en el libro de actas que para el efecto lleve la compañía (Ley 1258/2008, Artículo 22, parágrafo).
¿Una S.A.S debe tener junta directiva?
Salvo que la existencia del cuerpo colegiado se contemple en los estatutos sociales de la S.A.S, la misma no esta obligada a tener Junta Directiva.
De no preverse la creación de dicho órgano, es preciso tener en cuenta que el representante legal de la compañía, asume en su totalidad las funciones de administración y representación legal .de la misma (Artículo 25 de la ley 1258 de 2008).