Impuesto a la Equidad - CREE
01.08.2014
Este impuesto nunca tendrá que ser liquidado por parte de las personas naturales ni sucesiones ilíquidas. Aún así, el artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 y sus decretos reglamentarios 862 de abril de 2013 y 1828 de agosto de 2013, permiten que cualquier persona natural (sin incluir las sucesiones ilíquidas), cuando tenga dos o más trabajadores (pueden ser incluso los empleados del servicio doméstico), quede exonerada de efectuar los aportes al SENA, ICBF y EPS, que como empleador le correspondan en la parte salarial de cada trabajador, que mensualmente obtenga un total devengado (incluyendo parte salarial y no salarial) inferior a 10 SMMLV.
Un beneficio adicional es que si pueden deducir los pagos laborales en las declaraciones de renta (solo con la condición de haber pagado los demás aportes que le correspondan, a saber: el aporte a Cajas de compensación, a Fondos de pensiones y a las ARL).
Todo esto se estableció como un estímulo para que las personas naturales se decidan a convertirse en empleadores y así disminuir los niveles de desempleo en el País.
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Las operaciones mencionadas en el artículo 421 del E.T. están exentas de la autorretención del CREE, se consideran ventas SOLO para efectos de IVA. Son operaciones en las cuales el propietario de los inventarios que se autoconsumieron o se regalaron, no recibe ningún ingreso y solo debe encargarse de facturar la operación y asumir o cobrar el respectivo IVA generado, el cual debe ser estimado sobre el valor comercial del bien.
Gobierno proyecta modificaciones al CREE
El día 6 de Agosto de 2013, el Ministerio de Hacienda publicó en la página web de la DIAN un nuevo proyecto de decreto con el cual pretende derogar a partir del 1 de Septiembre de 2013 el contenido del decreto 862 de Abril de 2013.
Los cambios más significativos son:
1. Que todos los sujetos pasivos del CREE se autorretengan.
2. Que los plazos para la presentación y pago sean los mismos de la Retención en la Fuente.
Impuesto a la Equidad - CREE
04.02.2013 10:06
Con la Reforma Tributaria se creó el nuevo Impuesto para la Equidad, que es distinto al Impuesto de Renta, su tarifa es del 8% y se cobrará en un formulario por aparte. Este tributo compensará los pagos que dejarán de efectuar los empleadores por concepto de aportes parafiscales y una parte de los aportes que actualmente pagan por salud, siempre que tengan empleados con menos de 10 xmmlv.
De este nuevo impuesto no se salvan ni siquiera las pequeñas empresas de la Ley 1429. Lo que quiere decir que la utilidad del 2013 va a tributar el 8%.