A actualizar anualmente datos ...
08.02.2014 14:02
La Junta Central de Contadores emitió el 29 de Enero de 2014 la Resolución 013 con la cual establece los nuevos trámites que deberán seguir los contadores públicos y las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable en el momento de su inscripción. Así mismo los artículos 15 y 16 establecen que anualmente se deberán actualizar antes del 1 de Marzo (Día del Contador) nombres y apellidos completos o razón social, documento de identificación, número de tarjeta profesional o número de tarjeta de registro, dirección de domicilio comercial y de residencia, nombre completo e identificación del representante legal, ciudad, departamento, teléfono fijo y celular, correo electrónico, relación de socios, accionistas o asociados, con documentos de identidad y sus respectivas profesiones, estudios de posgrado, cargos o actividades de desarrollo profesional.. Para el año 2014 habrá plazo hasta el día 30 de Junio.
Con esta Resolución se deroga la anterior Resolución 160 de agosto de 2004.
Este trámite no tendrá ningún costo. Por último debemos estar atentos del momento en el que la JCC defina el medio para reportar esta actualización.
Quienes están obligados a llevar contabilidad?
23.08.2013
Principalmente todo aquél que sea considerado comerciante, es decir, toda persona natural o jurídica que realice habitualmente alguna de las actividades económicas que la ley considera como mercantil, está obligado a inscribirse en la Cámara de Comercio y a llevar contabilidad de todas sus operaciones diarias. (Art.19, 20 y 23 Código de Comercio).
Aún así, es aconsejable que toda persona lleve contabilidad ya que ésta es una buena herramienta de control y puede servirle de respaldo en procesos judiciales.
Adicionalmente, están obligados a llevar contabilidad:
- Todas las Entidades Sin Ánimo de Lucro, con excepción de las entidades de Derecho Público y las Juntas de Defensa Civil. (Decreto 2500 de 1986 y Art. 364 del E.T.).
- Todos los contribuyentes del Régimen Tributario Especial. (Decreto 4400 de 2004).
- Todos los servidores públicos sean personas jurídicas o personas naturales que cumplan los requisitos señalados en el Art.45 de la Ley 190 de 1995.
- Las organizaciones de acción comunal. (Ley 743 de 2002 – Art. 72, literal g y Decreto 2350 de 2003 – Art. 27).
- Las empresas comerciales que se encuentren en las condiciones previstas en el numeral 3 del Art. 2° de la Ley 590 de 2000 (micro, pequeñas y medianas empresas) (Decreto 1878 de 2008).
Responsabilidades de la Profesión Contable
Día tras día los entes de control han implementado plataformas para ejercer sus funciones, hecho que ha significado para quienes nos desempeñamos en la profesión una carga exagerada de trabajo frente a la remuneración que recibimos.
Nuestros clientes no comprenden el por qué de nuestros honorarios, para ellos las actividades a realizar se limitan a procesar soportes contables, mas sin embargo lo que demandan las actividades diarias va de la simple digitación a la planeación tranto organizacional como tributaria.
Ésto se debe a que la palabra CONTADOR denota etimológicamente, el que lleva las cuentas, mas sin embargo en nuestro país legisla tanto la rama ejecutiva como cuanta entidad exite, Superintendencias, Cámaras, los ministerios, el Consejo de Estado, de lo cual se desprende todo tipo de normatividades que van en contravía unas de otras.
En conclusión debemos saber de todas las áreas que componen el universo contable, nómina, producción, costos, comercialización, servicios, industrial, negocios internacionales, auditoría, revisoría fiscal y como si fuera poco, hasta pretenden que respondamos por desordenes administrativos o fradues cuando no alcanzamos a detectarlos.
La invitación es clara: Especialicémonos y unámonos para dignificar la profesión.
Código de Ética Profesional
En éste se establecen los principios constitutivos del ejercicio de la profesión contable, con fundamento en la función social que caracteriza al contador público en sus relaciones con la sociedad, el Estado, los usuarios de sus servicios y sus colegas. Adicionalmente se estableció el régimen de inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los contadores públicos.
- Integridad.
- Conciencia Moral.
- Aptitud.
- Independencia Mental.