NOVEDADES

Calendario Facturación Electrónica

31.07.2019 09:46

Norma de Bancarización

29.08.2018 11:04

Todos los contribuyentes del impuesto de Renta y/o IVA deben tener en cuenta que los pagos realizados en efectivo que representen en 2018 costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables fiscalmente, se limitarán al menor valor entre el 85% de lo cancelado en efectivo, sin exceder 100.000 UVT ($3.315.600.000 - 2018); y el 50% de los costos y deducciones totales.

Si el pago individualizado por tercero supera los 100 UVT ($3.315.600), incluidos impuestos, obligatoriamente se deberá hacer por canales financieros.

Ver Art.307 Ley 1819 de 2016 y Art.771-5 Estatuto Tributario.

Es Obligatoria Autorización de Numeración para Facturación Voluntaria

28.08.2017 09:30


Mediante el Concepto 11545 del 12 de mayo de 2017, la DIAN indicó que cuando las personas naturales del régimen Simplificado de IVA decidan facturar voluntariamente, deberán obtener la respectiva autorización de numeración de facturación, trámite que podrá realizarse solo de manera virtual.

DIAN modificó vencimientos Información Exógena 2016

01.04.2017 17:06

El pasado 15 de Marzo, la DIAN emitió la Resolución No.000016 por medio de la cual modifican parcialmente la Resolución No. 000112 del 29 de octubre del 2015 y la Resolución No. 000084 del 30 de diciembre de 2016.

Así las cosas, los vencimientos para presentar la ifnromación exógena por el año gravable 2016 van del 18/04/2017 al 02/05/2017 para los Grandes Contribuyentes, teniendo en cuenta el último dígito del NIT y del 03/05/2017 al 31/05/2017, para las Personas Jurídicas y Naturales, teniendo en cuenta los dos (2) últimos dígitos del NIT.   Ver la norma aqui.

Beneficios tributarios transitorios Ley 1819 de 2016

21.01.2017 12:22

Los artículos 272 y 273 de la última Reforma Tributaria, contemplan que las declaraciones de Retención en la Fuente e IVA que se hayan considerado ineficaces según el artículo 580-1 del ET (con corte al 30/11/2016) por haberse presentado sin pago en el primer caso o con la periodicidad equivocada en el segundo, podrán ser presentadas nuevamente hasta el día 28 de abril de 2017 sin tener que liquidar sanciones ni intereses de mora.

Es importante aclarar que la ineficacia para el IVA opera solo si la DIAN detectó la irregularidad y se pronunció mediante Acto Oficial dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento del plazo para declarar.

Cambio en Ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total Art.580-1 ET

21.01.2017 11:16

La Ley 1819 de 2016 con los artículos 270, 271 y 376 modificó el artículo 580-1 del Estatuto Tributario, por lo cual a partir del mes de enero de 2017 cualquier declaración que se presente se entenderá como eficaz si:

  1. Se presentan en debida forma máximo el día de su vencimiento y se paga el impuesto ese mismo día o a mas tardar dentro de los dos (2) meses siguientes al mencionado vencimiento.  (En este último caso se deberán liquidar y pagar los respectivos intereses de mora).
  2. Si se presenten extemporáneamente y el pago total del impuesto, los intereses de mora y la sanción se efectúan en esa misma fecha.

A partir de 2017 solo existen dos (2) periodicidades en IVA

20.01.2017 20:45

A partir del año gravable 2017 para las declaraciones de IVA solo existen las periodicidades: bimestral y cuatrimestral, ya que la anual fue eliminada por el artículo 196 de la Ley 1819 de 2016 que modificó el artículo 600 del Estatuto Tributario, 

Eliminación del CREE y Nacimiento Autorretención Especial de Renta

14.01.2017 01:25

El Artículo 376 de la Ley 1819 de 2016 derogó, a partir del año gravable 2017 el Impuesto a la Equidad Tributaria - CREE y en consecuencia las respectivas autorretenciones del CREE.

Con el Decreto 2201 (30/12/2016) el Gobierno reglamenta el cambio que la Ley 1819 de 2016 efectuó sobre el artículo 365 del Estatuto Tributario y dispone que todas las personas jurídicas declarantes de renta deberán aplicar la nueva “Autorretención especial a título de renta y complementario”, que coexistirá con las retenciones y autorretetenciones normales a título de renta. En la práctica, esta reemplaza a la autorretención a título del CREE, la cual fue eliminada mediante la ley ya citada.

La periodicidad para la presentación será mensual, dentro del formulario 350.

Nueva Sobretasa al Impuesto de Renta

14.01.2017 01:08

Otra modificación introducida por la reforma tributaria al Artículo 240 del Estatuto Tributario es que a partir del año gravable 2017, los declarantes de renta deberán liquidar una sobretasa a este impuesto si la base gravable es igual o superior a $800.000.000, la tarifa será del 6% por el año gravable 2017 y se bajará al 4% para 2018.

Modificaciones a las Tarifas del Impuesto de Renta

14.01.2017 00:30


El Artículo  240 del Estatuto Tributario fue modificado por el Artículo 100 de la Ley 1819 de 2016, por lo cual la tarifa del impuesto de renta para el año gravable 2017 será del 34% y para el año gravable 2018 en adelante, del 33%.  Esto en general para las sociedades nacionales y asimiladas, establecimientos permanentes de entidades del exterior, y las personas jurídicas extranjeras o sin residencia obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementario.

Adicionalmente, las rentas exentas (hoteles, beneficiarios Ley 1429/2010, editoriales, entre otros) también sufrieron modificación y en general ahora tributarán mínimo al 9% durante el tiempo que reste para aplicar tales exenciones.

Por último, los usuarios de Zonas Francas, a excepción de los usuarios comerciales, tributarán a partir del año gravable 2017 a la tarifa del 20%.

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NOVEDADES

Vencimientos

Vencimientos 2016

09.01.2016 09:59

Parámetros

Sistemas de Retención Vigentes

15.01.2017 23:54
IVA                                           RENTA                                     ...

VENCIMIENTOS

TARIFAS RTE FTE

REFLEXIÓN

"La palabra tiene mucho de aritmética:  divide cuando se utiliza como navaja para lesionar; resta cuando se usa con ligereza para censurar; suma cuando se emplea para dialogar y multiplica cuando se da con generosidad para servir".

Carlos Siller.  

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